Alcaldía Constitucional de Barcelona: Es un deber de la autoridad municipal velar por la higiene de la ciudad y procurar que, tanto en la vía pública, como en el domicilio particular, se lleve á la práctica lo que la Ciencia recomienda. Pero, contra las prescripciones de las ordenanzas y ante las iniciativas municipales, con lamentable frecuencia predominan intereses particulares, ó recelos que merecen ser calificados de ridículos y. que entorpecen la acción ordenada de aquel importante deber, al propio tiempo que desdicen del grado de cultura que afortunadamente ha alcanzado nuestro pueblo. Esta Alcaldía encarece una vez más á todos los vecinos de Barcelona, la necesidad de que se atemperen á las prescripciones que sobre higiene se han dictado por la municipalidad que, cumpliendo con un deber de civismo, coadyuven, en la medida de sus fuerzas, á la misión que obligatoriamente corresponde realizar al Ayuntamiento en materia de higiene. Tal recomendación ha de hacerla en la ocasión presente de un modo especial respecto de la confección del Padrón Sanitario Escolar, que con gran éxito se está efectuando por los jefes médicos municipales de distrito, bajo la inspección de la Comisión de Higiene de la Infancia. Espera, pues, esta Alcaldía que los padres de los escolares, los maestros de las escuelas públicas y particulares, los médicos y todos los que directa ó indirectamente intervengan en la confección de aquel padrón, pondrán empeño en que se pueda llevar rápidamente á término, dando conocimiento á esta Alcaldía, de cualquier extralimitación ó resistencia injustificada que notaren, para que pueda ser inmediatamente corregida. Barcelona, 26 de mayo de 1908 El alcalde accidental Alberto Bastardas y Sampere |