E D I C T O de 1 de julio de 1.859

A fin de evitar los abusos que la experiencia ha demostrado se cometen en la estación de los baños, se hace saber:
 
.- Queda prohibido bañarse en el trecho que media desde el ángulo de la muralla de Santa Madrona llamada “Torre de las Pulgas”, hasta el de la antigua linterna.
.- Se permitirá únicamente á los hombres, bañarse, llevando calzoncillos, en el sitio llamado la “mar bella”, desde el puesto en donde se halla una asta y banderola de señal hasta la punta del muelle nuevo; pero se prohíbe que bajo ningún concepto se desnuden ó bañen en el trecho que media desde la referida señal hasta el desagüe de la acequia.
.- igualmente se les permitirá bañarse del mismo modo en el sitio llamado la “Olla”, por la mañana hasta las siete de ella; pero durante la tarde no podrán verificarlo sino desde el anochecer.
.- Se permitirá bañar las caballerías en las inmediaciones de la playa con tal que sus conductores lleven puestos calzoncillos.
.- Queda prohibido á los hombres nadar ni desnudarse en el trecho que media desde las peñas del baluarte del Rey, que está á la izquierda de la puerta de Santa Madrona, hasta la casa de “Ignacio Ferrer” al pie de la montaña de Montjuich.
.- En dichas peñas del baluarte del Rey se permitirá bañarse á las mujeres, guardando el decoro debido, y los guardias municipales encargados al efecto, cuidarán con la más escrupulosa vigilancia que ningún hombre de cualquiera edad que fuese se aproxime al sitio indicado.
.- Los hombres podrán bañarse llevando calzoncillos desde la mencionada casa de Ferrer hasta la cantera llamada de Montjuich.
.- También podrán bañarse las caballerías fuera de la puerta de Santa Madrona, desde la casa llamada “Maurici” hasta la del mencionado Ferrer, llevando calzoncillos sus conductores, únicos á quienes se permitirá la entrada y salida por el punto llamado “pas den Muria”.
.- Los encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente edicto, no permitirán que se detengan en las inmediaciones de los puntos designados, las personas curiosas ú ociosas.
10º.- Para bañarse la guarnición de esta plaza quedan señalados de acuerdo con la Autoridad militar los puntos siguientes:
1.- Fuera de la puerta de Santa Madrona, al pie de la cantera llamada de Montjuich.
2.- En Atarazanas, frente de la batería de salvas, sin pasar el espigón del baluarte del Rey.
3.- En la mar vieja, junto al fuerte de Don Carlos.
11º.- Los que contravinieren á lo que se ordena, incurrirán en las penas para los distintos casos respetivamente establecidos en los artículos 482 caso 1º, y 495 caso 12º, libro 3º, título 1º del Código Penal vigente. Los contraventores serán desde luego detenidos y puestos á disposición del Tribunal competente, por quien les serán impuestas las referidas penas sin consideración de ninguna clase.  
Los dependientes de la Municipalidad quedan encargados de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones. Las lanchas de ausilio, así como las cuerdas para que puedan asirse de ellas en caso de necesidad los que se bañen, estarán colocadas en los puntos de costumbre.
Y para que nadie pueda alegar ignorancia, fíjese é insértese además en los periódicos de esta capital.

Barcelona,  1  de julio de 1.859
El Alcalde Corregidor
José Santa María y Gelbert