Bando de la Alcaldía sobre la hidrofobia
(del 3 de agosto de 1.894)

Contra los perros  
La alcaldía ha publicado un bando en el cual y debiendo procederse á la apertura de un nuevo registro, para continuar en el año económico actual, el organizado servicio de extinción de perros vagabundos, para evitar en lo posible las desgracias que con frecuencia ocasiona su estado de abandono, así como también á fin de impedir ó limitar el desarrollo de la hidrofobia y sus terribles consecuencias, dispone lo siguiente:
 
No se permitirá que salga á la vía ni á sitio público, perro alguno suelto sin bozal de formas tales, que les impida morder, y sin collar que identifique su procedencia é indique, por medio de la chapa en el mismo fijada, el número de su inscripción en el correspondiente registro.  
Cuando se trate de perros de presa ó mastines será indispensable el bozal, aunque no se lleven sueltos.  
En los establecimientos abiertos al público, los perros deberán también llevar bozal, ó en su defecto, tenerse sujetos con cadenas de corta longitud.  
Se considerarán vagabundos los perros que se encuentren en la vía ó establecimientos abiertos al público, sin que respecto de ellos se hayan cumplido los requisitos prevenidos en la primera y undécima de las presentes disposiciones y sus dueños y encargados no podrán por lo tanto, aun cuando los acompañen, oponerse á que los recojan los empleados del municipio encargados de este servicio.  
Los perros vagabundos y abandonados, en virtud de la precedente disposición, serán aprehendidos por medio de lazo, y conducidos en carretones construidos para este objeto, al depósito instalado en el Laboratorio Microbiológico Municipal, donde permanecerán por espacio de tres días, debidamente alimentados y cuidados.  
Dentro de dicho término, los dueños de los expresados perros tendrán derecho á reclamar su devolución, previo el pago de setenta y cinco céntimos de peseta por gastos de manutención y por cada día de los que el perro hubiese permanecido en depósito y el de la cantidad de diez pesetas en concepto de multa, la que quedará reducida á cinco pesetas, cuando los perros recogidos estén debidamente registrados y lleven en el collar la correspondiente chapa acreditativa de este extremo.  
Transcurridos los tres días de que se ha hecho mérito, se entenderá que los dueños de los perros, cuya devolución no haya sido reclamada, renuncian á la propiedad de los mismos, y en tal concepto, la autoridad local podrá disponer libremente de ellos.  
En uso de esta facultad, la Alcaldía enajenará en públicas subastas á la llana, que se celebrarán en el mismo local del Depósito, á las nueve de la mañana de todos los lunes y jueves, y, siendo éstos festivos, al siguiente día, los perros que en aquel caso se hallen; adjudicándolos al mejor postor, siempre que el precio que por ellos se ofrezca, cubra el importe de la manutención y el de la multa de que habla la disposición 4ª.  Las personas que resulten adjudicatarias deberán satisfacer en el acto la cantidad en que la adjudicación se haya verificado y obtendrán un documento por el que podrán acreditar la legitimidad de la adquisición.  
En los días de subasta, las personas que lo deseen, tendrán derecho a examinar los perros que se pongan en venta.  
De ella serán exceptuados los perros que padezcan enfermedad contagiosa, reputada incurable ó crónica, y tanto éstos, como los que no obtuvieran comprador en la subasta respectiva, serán muertos por asfixia en el aparato construido a este fin y cuyos efectos son instantáneos, excepción hecha de aquellos que, por sus condiciones de raza ú otro motivo, se consideren vendibles; en cuyo caso serán inoculados y puestos periódicamente á la venta.  
En el Laboratorio Microbiológico Municipal existirán jaulas, construidas exprofeso, en las que se someterá a observación a los perros que presenten señales de hidrofobia ó de cualquier otra enfermedad peligrosa.  
Cualquier vecino de esta ciudad tiene derecho á que se admita en dicho Depósito, con el objeto de ser observado, el perro ó los perros de su propiedad que sospeche estén atacados de hidrofobia, ó de otra enfermedad igualmente peligrosa; pero en este caso no tendrá derecho a su devolución, sino cuando el facultativo encargado de su vigilancia y observación declare que en ello no hay inconveniente.  
No se exigirá por este servicio, a los interesados, más estipendio que el de setenta y cinco céntimos de peseta diarios por gastos de manutención, y e! importe dé los medicamentos invertidos en la cura, siendo gratuito cuando la enfermedad resulte comprobada, y por su índole haga precisa la muerte del perro que la padezca.  
Transcurrido el plazo de quince días desde la publicación del presente bando, los dueños de perros deberán proceder á la inscripción dé los mismos, en el registro que se abrirá al efecto en el Negociado respectivo de la Secretaría de la Alcaldía, mediante escrito por duplicado que se arreglará al modelo inserto á continuación; dónde, previo el pago del arbitrio consignado en los Presupuestos Municipales, se les entregará la chapa acreditativa de la inscripción y que deberá fijarse en el collar del perro.  
Del pago de este arbitrio sólo se exceptuarán los que no vengan obligados a la adquisición de la cédula personal.
De las altas y bajas, así como de los cambios de domicilio que en el particular ocurran, habrá de darse también parte por escrito al Negociado respectivo de la Secretaría de la Alcaldía.
 
El modelo citado en la disposición anterior es así:
Don………………………………… habitante en la calle de……………….. núm.…… piso participa á la Alcaldía que posee un perro de casta………..  

Barcelona, 3 de agosto de 1.894  
El Alcalde
José Collaso Gil