Don Ángel Ossorio y Gallardo, gobernador civil de la provincia de Barcelona
Hago saber:

Que autorizada por este Gobierno la celebración de la carrera internacional de automóviles “Copa de Cataluña”, que se verificará el día 28 del corriente en el lugar llamado “Circuito del Bajo Panadés”, he acordado adoptar como medidas de previsión las disposiciones siguientes:

1.- En el expresado Circuito, formado por las carreteras de Barcelona á Santa Cruz de Calafell, kilómetros 38 al 45 inclusivos; la de Igualada á Sitjes, kilómetros 56 al 45; y la de Canyellas á Villanueva, kilómetros 1 al 7, quedará prohibido en absoluto el tránsito en dicho día, para toda clase de vehículos y caballerías, desde las cuatro de la mañana hasta las cuatro de la tarde, y para los peatones desde las siete de la mañana, hasta las cuatro de la tarde.
Estando comprendidas en el «Circuito» las villas de Sitjés; San Pedro de Ribas, Canyellas y la ciudad de Villanueva y Geltrú; quedará asimismo prohibido el tránsito en las calles que correspondan á aquél, donde estarán colocadas las oportunas indicaciones.

2.- En las líneas rectas de la carretera, el público deberá permanecer no solamente fuera del alineamiento de los árboles, sino también fuera de las cunetas.
Las curvas deberán quedar absolutamente despejadas de público, tanto á uno y otro lado de la carretera, como en los campos colindantes.
Cuando la carretera donde se verifica la carrera se bifurque con otra que prolongue la primera, hay que conservar la prolongación completamente despejada en la distancia marcada por el Comité organizador, con el fin de evitar accidentes en el caso de que un corredor se equivocase de carretera ó diese mal la virada.

3.- En los puentes establecidos para paso de peatones en Villanueva, San Pedro de Ribas y Sitjes, quedará terminantemente prohibido el estacionamiento del público.

4.- Los únicos que pueden pisar la carretera del «Circuito» son los Comisarios y Vigilantes, que llevarán el distintivo correspondiente. Podrán asimismo circular libremente los automóviles de servicio, que llevarán como distintivo una bandera verde con las iniciales C. C. y un letrero con la palabra «Servicio».

5.- Con objeto de evitar aglomeraciones de automóviles en la carretera que desde Barcelona conduce á Sitjes, será provisto cada uno de ellos en el empalme de la carretera de Barcelona á Santa Cruz de Calafell con la carretera provincial da Cornellá á Fogás de Tordera, de un número de orden que llevará ostensiblemente, dándose la salida de minuto en minuto desde aquel cruce y prohibiéndose en absoluto que ningún coche se adelante á otro en marcha; en la inteligencia de que será impuesta una multa de 500 pesetas á los contraventores de esta orden. La numeración empezará á darse á las seis de la mañana, tomándose nota del nombre y domicilio del propietario de cada coche. En el caso de que sufra avería algún automóvil en la carretera, deberá apartarse al lado derecho de la misma, y una vez reparada aquélla podrá seguir su camino, pero sin intentar adelantarse al coche que últimamente haya pasado.
Los automóviles de servicio podrán circular libremente.
Para el regreso se observarán idénticas precauciones.

6.- En previsión de posibles accidentes en la carretera á que se refiere el apartado anterior, recomiendo á los conductores de toda clase de caballerías y vehículos que procuren no transitar por ella de seis á doce de la mañana, ni de seis de la tarde á doce de la noche.

7.- La guardia civil, los cuerpos de vigilancia y seguridad y los mozos de la escuadra cuidarán de la exacta obediencia de estas disposiciones; pero principalmente fío su cumplimiento á los mismos automovilistas, de cuya discreción depende en buena parte el éxito de una fiesta que, aparte de otros notorios beneficios, puede servir para dar idea de la cultura de nuestro país.

Barcelona, 25 mayo de 1908
El Gobernador Civil
Ángel Ossorio y Gallardo