Reglamento de la Guardia Urbana de Barcelona (Aprobado en sesión de 23 de julio de 1.907) Artículo 1º La Guardia Urbana de la ciudad de Barcelona, tiene por objeto velar, en las zonas donde presta servicio, por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales relativas a la comodidad del vecindario y que se refieran a la cultura de la población, así como de cuantos bandos de buen gobierno y reglamentos dicten el Ayuntamiento y la Alcaldía que se refieran especialmente a los servicios de carácter público. Artículo 2º El Cuerpo de la Guardia urbana se constituirá de momento por : Un Jefe, Dos oficiales, Dos auxiliares, 196 Guardias. Artículo 3º La plaza de Jefe de la Guardia urbana se proveerá mediante ejercicios de oposición entre personas que acrediten reunir las siguientes condiciones : Ser español, Tener más de 25 años y menos de 45. Llevar por lo menos 5 años de residencia en Barcelona.
Artículo 4º Los ejercicios de oposición serán dos : Consistirá el primero en acreditar el conocimiento de la Ley Municipal, Ordenanzas Municipales y Código Penal en cuanto guarden relación con los servicios encomendados a la Guardia Urbana, así como el idioma francés que deberá el opositor hablar, leer y escribir correctamente, justificando además, poseer conocimientos del inglés o italiano. En el segundo ejercicio, deberán los opositores redactar la instrucción que como apéndice de este Reglamento contendrá cuantas prevenciones determinen la forma de prestar sus servicios el Cuerpo de la Guardia urbana. Artículo 5º Una vez aprobado el presente Reglamento se convocará a oposiciones para la provisión de aquella plaza, concediéndose el plazo de quince días para la presentación de instancias ante el Tribunal que deberá juzgar los ejercicios y que estará formado por la infrascrita Comisión. Artículo 6º El Jefe de la Guardia tendrá categoría de oficial 1º y disfrutará del haber anual de 4.500 pesetas. Artículo 7º Será obligación suya: 1.- Dar cuenta diariamente a la Comisión de Gobernación de los servicios especiales prestados por la Guardia urbana durante el día anterior, así como de las denuncias formuladas por la misma en cumplimiento de sus obligaciones. 2.- Dar cuenta el día anterior de la distribución que haya acordado señalar para el Cuerpo con motivo de servicios especiales. 3.- Reconocer diariamente y siempre que convenga la zona servida por la Guardia urbana a fin de exigir a todos el cumplimiento de sus obligaciones. 4.- Proponer a la Comisión de Gobernación las recompensas y correcciones a que hubiere lugar. 5.- Instruir a los individuos en la forma que más adelante se determina. Presentar anualmente una Memoria en la que contenga a) la estadística de los servicios prestados por la Guardia; b) la indicación de la censura y alabanzas que haya merecido de la Prensa de esta localidad los servicios prestados; y c) proponer las reformas que deban a su juicio introducirse. Artículo 8º Los oficiales serán nombrados por la Comisión y escogidos entre los individuos de la Guardia debiendo reunir las condiciones siguientes, además de las generales exigidas para los individuos de la Guardia : Hablar francés, sabiendo leer y traducir correctamente este idioma. Acreditar el conocimiento perfecto de las cuatro operaciones de la aritmética. Artículo 9º Los oficiales tendrán el sueldo de 2.400 pesetas. Artículo 10º Será obligación suya : a) Velar especialmente por el cumplimiento de los servicios de la Guardia dentro de la zona asegurada a su inspección. b) Substituir al Jefe en los casos de ausencia o enfermedades. c) Trasladar a éste los partes que le comuniquen los individuos del Cuerpo. Artículo 11º Los auxiliares serán nombrados en igual forma que los oficiales y disfrutarán del haber anual de 1.500 pesetas. Artículo 12º Aparte de las obligaciones y servicios especiales que le encomiende el Jefe, corresponderá a los auxiliares substituir a los oficiales en los casos de ausencia y enfermedad. Artículo 13º Los individuos de la Guardia urbana serán nombrados de entre los que perteneciendo a la Guardia municipal soliciten su ingreso en el Cuerpo. Artículo 14º Las plazas con que el Cuerpo se amplie en lo sucesivo se cubrirán en igual forma. Las vacantes que ocurran por defunción, disminución o excedencia se proveerán mediante examen entre los individuos que reuniendo las condiciones requeridas deseen ingresar en la Guardia. Artículo 15º Los Guardias urbanos disfrutarán del haber diario de 3’75 pesetas. Artículo 16º Será obligación suya : Proporcionar a los vecinos y forasteros cuantas informaciones reclamen, respecto a las calles, establecimientos públicos, hoteles, servicios municipales, servicios públicos sometidos a la inspección de la Alcaldía, medios de comunicación, correos, teléfonos y telégrafos y demás, siempre con la mayor atención y cortesía. Exigir de todos los vecinos en la zona que sirvan, el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Alcaldía especialmente lo referente a la circulación pedestre y rodada por la vía pública, denunciando las infracciones que por los mismos se cometan. Artículo 17º Los individuos que forman la Guardia urbana serán nombrados por el Excmo. Ayuntamiento a propuesta de la Ilustre Comisión de Gobernación y deberán reunir las siguientes condiciones: a) Hablar el castellano, el catalán y el francés. b) Llevar por lo menos 5 años de residencia en Barcelona. c) Acreditar buena conducta. d) Ser menor de 35 años. e) Acreditar mediante examen sus conocimientos de lectura, escritura, aritmética y Ordenanzas Municipales. f) Tener una talla mínima de 1 metro y 70 centímetros. g) Hallarse en perfecto estado de salud justificado por un reconocimiento facultativo que habrá de preceder a su nombramiento. Artículo 17º bis El Guardia nombrado no empezará a prestar servicio hasta los 15 días siguientes al de su nombramiento. Durante ese tiempo se dedicará al estudio de las disposiciones cuyo cumplimiento deba exigir y de la instrucción que como apéndice se adicionará al presente Reglamento, bajo la dirección del Jefe de la Guardia urbana, quién deberá forzosamente dedicar una hora diaria a la instrucción de los individuos nombrados. Transcurrido aquel tiempo el Guardia no podrá prestar servicio hasta tanto que el Jefe haya comunicado al Excmo. Sr. Alcalde que aquel se halla ya debidamente impuesto de sus obligaciones y en condiciones por lo tanto de prestar servicio. Si no fuera así lo participará a la Ilustre Comisión de Gobernación, la cual podrá conceder una prórroga de 15 días más para la instrucción. Si transcurrida ésta aún no se hallase el Guardia en condiciones de prestar servicio lo comunicará a la propia Comisión y ésta propondrá al Ayuntamiento su cesantía. Artículo 18º Todos los detalles referentes a los turnos, relevos, y horas de servicio quedarán determinados en la instrucción. Artículo 19º La Guardia urbana prestará de momento servicio únicamente en las grandes vías, puerto y estaciones.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 20º La Guardia urbana dependerá en su organización y funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad a quien corresponderá hacer los nombramientos y separaciones. Artículo 21º Los nombramientos se harán a propuesta de la Comisión de Gobernación recibiendo los Guardias su correspondiente título. Artículo 22º Los individuos de la Guardia estarán todos ellos incluidos en un escalafón que contendrá las casillas referentes a la fecha del nombramiento y de la toma de posesión por orden de rigurosa antigüedad. Articulo 23º Regirá para los individuos del Cuerpo de la Guardia urbana los preceptos generales del Reglamento de empleados en lo que se refiere a sus derechos y deberes, quedando en este sentido equiparados a los demás empleados de la Corporación municipal. Artículo 24º El uniforme del Guardia urbano consistirá en guerrera y pantalón de paño y casco usando un bastón con puño de plata. Artículo 25º Se concederán premios anualmente a los Guardias que con mayor esmero hayan cuidado su uniforme, presentándose en todos los actos de servicio con la corrección debida. Artículo 26º Los Oficiales y Auxiliares llevarán constantemente con ellos un libro de reclamaciones a fin de que puedan los vecinos en cualquier momento consignar las que tuvieran que hacer contra los individuos de la Guardia, sin perjuicio de las que estimasen conveniente producir directamente ante el Ayuntamiento. Barcelona, 23 de julio de 1.907 El Presidente Comisión de Gobernación Francisco Puig y Alfonso El Alcalde Domingo-Juan Sanllehi Alrich
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