Reglamento relativo a los servicios de la Guardia Urbana.(Aprobado en 15 de abril de 1.909) Artículo 1º. Los individuos de la Guardia urbana deberán puntualmente presentarse al relevo del turno que les corresponda. A ese efecto, en la Jefatura de la Guardia se tomará nota diariamente de los individuos que hayan acudido con retraso. Mensualmente se formará una relación de faltas por este concepto, la que, con las notas aclaratorias que procedieran, se remitirá a la Iltre. Comisión de Gobernación a sus efectos. El relevo tendrá lugar en el punto designado por el Jefe, debiendo reunirse los Guardias a su efecto un cuarto de hora antes de aquella en que deban comenzar el servicio. Artículo 2º. El Guardia que no pudiere acudir por hallarse enfermo o indispuesto, deberá mandar aviso inmediatamente a la Jefatura, sin perjuicio de formalizar debidamente la baja si aquélla se prolongara, certificándose la enfermedad a las 24 horas por el facultativo municipal. Artículo 3º. El Guardia prestará el servicio en la zona que le hayan asignado sus Jefes. No podrá abandonarla más que por actos del servicio, cuidando siempre de consignar en su libreta de notas la hora en que se ausente y aquella en que vuelva a continuar el servicio. Artículo 4º. Durante el mismo, el Guardia se abstendrá en absoluto de mantener conversación de ningún género con los transeúntes, ni con los agentes de la autoridad. Si por razón del servicio se viese obligado a hacerlo, lo anotará en su libreta, consignando en ella el número del agente y procurará, de todas maneras, abreviar la conferencia cuanto fuere posible. Artículo 5º. Se abstendrá también en absoluto de fumar, teniendo en cuenta que el agente de la autoridad debe presentarse siempre ante el público con la mayor corrección para que aquél le preste el respeto que se merece. Artículo 6º. El Guardia urbano llevará constantemente puestos los guantes. Únicamente podrá quitárselos para tomar las notas o apuntes que precisen o bien por razón del servicio que deba prestar. Artículo 7º. Durante el mismo se atendrá en absoluto a las instrucciones que tenga recibidas de sus jefes, procurando de modo especial atender a los servicios que la situación particular de su zona reclame. Artículo 8º. Al dirigirse al público deberá hacerlo siempre con la mayor corrección y amabilidad; cuando por razón del servicio que se vea obligado a reprender o amonestar, lo hará siempre en forma persuasiva, evitando en absoluto toda violencia de lenguaje, impropia en quien representa un principio de autoridad, tanto más respetable cuanto más serenamente se ejerce. Artículo 9º. Su fuere objeto de alguna agresión, procurará repelerla únicamente para evitar el daño que trataren de hacerle, pero sin dejarse llevar del menor ánimo de venganza o rencor, recordando que los Tribunales de justicia repararán su dignidad ofendida. Artículo 10º. El Guardia procurará responder siempre a las preguntas que se le hagan en la misma lengua en que se le formulen. Artículo 11º. El Guardia deberá presentarse al servicio con el uniforme cuidado, sin que aparezcan manchas en el mismo; los zapatos enlustrados y el cuello y los puños limpios. Artículo 12º. Los Guardias que presten servicio en las calles en que haya paseo central, procurarán situarse siempre en éste, y cuando no estén circulando por la zona, deberán permanecer de pie en el centro de los paseos. Artículo 13º. Los partes los redactarán en forma que no puedan ofrecer dudas respecto a las personas o cosas que motiven el mismo. Artículo 14º. Los Guardias saludarán con todo respeto, levantando la mano derecha a la altura del casco, siempre que pasen por su lado el Excmo. Sr. Alcalde y los Iltres. Sres. Tenientes de Alcalde y Concejales. Saludarán también a las primeras autoridades, a la bandera nacional, a la de Cataluña y a la de la ciudad. Artículo 15º. Saludarán asimismo al Jefe del Cuerpo y a los señores Oficiales y Auxiliares. Deberán saludar también en la misma forma a sus compañeros, aunque no se hallen de servicio, siempre que vayan de uniforme. Artículo 16º El Guardia dará ante todo cumplimiento a las instrucciones especiales recibidas de sus Jefes. Fuera de ellas, velará principalmente por el cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Municipales y bandos de la Alcaldía, dando a ese efecto parte inmediatamente de cuantas infracciones se cometieren. Artículo 17º. Deberá el Guardia asimismo observar cuidadosamente el estado de los servicios públicos en su zona, dando cuenta inmediatamente a la Jefatura de cualquier deficiencia o particularidad que observaren en el pavimento, faroles, arbolado, aceras, imbornales; en una palabra, en cuantos servicios hacen referencia a la vía pública. Artículo 18º. Serán castigados con apercibimiento : 1) El Guardia que no observe la debida corrección en el servicio, o sea: a) Que se halle fumando; b) Que esté sin guantes; c) Que no guarde una postura correcta; d) Que se halle hablando con el público o con otro agente sin exigirlo en aquel momento el servicio que preste. 2) El Guardia que no comparezca con la puntualidad debida a los relevos. 3) El Guardia que no se presente al servicio con el aseo que se previene en el artículo 11º. 4) El Guardia que no dé cumplimiento a las obligaciones que se señalan en el artículo 17º. 5) Cuando no extienda los partes en la forma prevenida. Artículo 19º. Los apercibimientos se impondrán por el Jefe a propuesta de los señores Oficiales, o bien por aquel directamente. Artículo 20º. Serán castigados con recargo de servicio : 1) Los Guardias que reincidan en cualquiera de las faltas castigadas con apercibimiento. 2) Los que no hayan observado la debida vigilancia durante el servicio. 3) El Guardia que deje de guardar al público todas las consideraciones debidas. 4) El Guardia que no salude en los casos que se determinan en los artículos 14º, y 15º. Artículo 21º. Los recargos de servicio se impondrán siempre por el Jefe, oyendo a los señores Oficiales o Auxiliares. Artículo 22º. Será suspendido de empleo y sueldo por uno a ocho días : 1) El Guardia que reincida en faltas que hayan sido ya castigadas con apercibimiento y recargo de servicio. 2) Por faltar en forma grave el respeto al público. 3) Por abandonar la zona que le corresponde. 4) Por no guardar el debido respeto a los superiores. 5) El Guardia que se dedique a prestar cantidades a los compañeros. Artículo 23º. La suspensión de sueldo y empleo será propuesta por el Jefe, informada por el Iltre. Sr. Presidente de la Comisión de Gobernación y decretada por el Excmo. Sr. Alcalde. Artículo 24º. Será destituido el Guardia que haya incurrido en faltas que hayan sido castigadas con suspensión de empleo y sueldo por más de 16 días en el período de dos años. Será también destituido : 1) Por faltas graves de respeto o insubordinación. 2) Por vicios que le hagan desmerecer del concepto del público y especialmente el de la embriaguez. 3) Por agencias en asuntos en que deba intervenir o resolver la Corporación municipal. 4) Por recibir y aceptar por sí o por persona intermedia, dádiva, promesa u ofrecimiento por practicar un acto relacionado con el cargo, por practicarlo en determinado sentido o por abstenerse de realizar alguno a que venga obligado. 5) Por incurrir a sabiendas, por error o ignorancia inexcusables, en actos u omisiones que causen perjuicios al Ayuntamiento o a terceras personas. 6) Por defraudar o consentir que otro defraude fondos del Ayuntamiento. Artículo 25º. Serán apercibidos los Auxiliares y Oficiales: 1) En caso de que no den parte de las faltas cometidas por sus subordinados. 2) Por falta de asistencia al servicio sin justificarla debidamente. 3) Por faltas leves de atención al público. 4) Por no tratar con la consideración debida a sus subordinados. Artículo 26º. Los apercibimientos serán impuestos por el Presidente de la Comisión a propuesta del Jefe. Artículo 27º. Serán suspendidos de empleo y sueldo por el término de uno a ocho días : 1) Por reincidencia en la comisión de faltas que hayan debido castigarse con apercibimiento. 2) Por faltas graves de respeto al público. 3) Por aceptación de dádivas y recompensas de los particulares que directa o indirectamente tenían interés en alguno de los asuntos que en el Ayuntamiento se tramitan y especialmente en los referentes a los servicios de la Guardia, no siendo éstos de importancia y no teniendo su aceptación ninguna trascendencia. 4) Por actos de marcada desconsideración a los individuos del Cuerpo, o por emplear en las correcciones que les impongan o advertencias que les hagan, frases mortificantes. Artículo 28º. La suspensión se impondrá por el Excmo. Sr. Alcalde, a propuesta del Jefe, mediante informe del Iltre. Sr. Presidente de la Comisión. Artículo 29º. Serán destituidos los Oficiales y Auxiliares, además de los casos determinados en general por el Reglamento de Empleados : 1) Por faltar de palabra u obra a alguno de los individuos del Cuerpo. 2) Por faltas graves de respeto y consideración al público. 3) Por faltas graves de insubordinación. Artículo 30º. El Jefe será apercibido, suspendido de empleo y sueldo y destituido en los mismos casos que los Oficiales y Auxiliares. Artículo 31º. La destitución de cualquier individuo del Cuerpo podrá llevarse a cabo previa información de expediente en el que será oído el interesado. Barcelona, 15 de abril de 1.909 Jefe de la Guardia Urbana : Manuel Ribé Labarta Presidente Comisión de Gobernación: Francisco Puig y Alfonso El Alcalde: Alberto Bastardas Sampere |