Propuesta de Premios a la Constancia para el personal de la Guardia Municipal (de 26 de marzo de 1.884) El Teniente de Alcalde, Inspector de la Guardia Municipal, interesa de esta Alcaldía que se equipare a los Individuos de dicho Cuerpo con los demás empleados de esta Corporación que disfrutan de mayores ventajas, según los años de servicio que lleven prestado, y propone: Que en los Presupuestos Municipales se consigne la cantidad de 2.500 pesetas en el capítulo de “Personal de la Guardia Municipal”, para Premios de Constancia a los Individuos de la misma, cantidad que en nada aumentará dichos presupuestos, por ser igual a la que cobraba el 2ª Gefe, cargo que, por ahora, no lo considera necesario. Que los mencionados Individuos, cobren á contar desde 1º de abril como Premio de Constancia las cantidades siguientes: 2’50 pesetas mensuales, a los que en tal fecha lleven más de 10 años de servicio, sin interrupción, en la Guardia Municipal y que no tengan nota desfavorable en su hoja de servicios; 3’75 pesetas mensuales, a los que en iguales circunstancias, lleven más de 15 años de servicio; 5’00 pesetas mensuales, a los que lleven más de 20 años de servicio; y 7’50 pesetas mensuales, a los que lleven más de 25 años de servicio. Que para el caso de estimarse conveniente lo indicado, y con el fin de simplificar la contabilidad, pasará en el mes de junio de cada año la ya expresada Inspección una relación circunstanciada de los Individuos que durante todo el año económico siguiente deban disfrutar de los Premios de que se trata y las cantidades que á cada uno correspondan, no haciéndose variación alguna y no entrando en el disfrute de los mismos, hasta el mes de junio del año siguiente y después de cumplidos los plazos que dan derecho a ellos. Al tener el honor de ponerlo en conocimiento de V.S. y de remitirle la relación de las Clases y de Individuos que tienen derecho a premio por sus años de servicio, para la resolución que estime mas acertada, ha de esponerle mi autoridad la conveniencia que ha de resultar para el servicio que prestan, adoptando esta proposición, por el estimulo que de esta suerte tendrán los que cumplan con sus deberes, ya que también ahora la abona un alto espíritu de justicia, tratándose de Individuos que prestan 8 horas de servicio constante, á la intemperie y con grave exposición en el cumplimiento de sus obligaciones. Dios guarde a V.S. muchos años Barcelona, 26 de marzo de 1.884 El Alcalde Constitucional Alberto Faura Aranyó Aprobado en Sesión de 1 de abril de 1.884 |