Reglamento para los Porteros del Excmo. Ayuntamiento (Aprobado en la Sesión Municipal de 14 de agosto de 1.846) De los Porteros del Excmo. Ayuntamiento.- 1º.- Los Porteros del Excmo. Ayuntamiento seran veinte y uno, á saber: Un Gefe, Cuatro Porteros de maza, Siete Porteros de vara, Dos Porteros de la seccion de obras, Un Portero de las oficinas de contabilidad, Un Portero de las oficinas del M.I.S. Alcalde y sus Señores Tenientes, Cuatro Porteros de las salas de conciliaciones, y Un Portero para el negociado de bagajes. 2º.- Para ser nombrado Portero del Excmo. Ayuntamiento, se requiere ser mayor de 35 años y menor de 50, ser natural de Cataluña, saber leer, escribir y contar, tener buenos principios, y justificar su honradez y buena conducta, por medio de un espediente instruido al efecto. 3º.- Los Porteros vestirán constantemente el traje que se les señale y llevarán la insignia que se les diere. 4º.- El Gefe de los Porteros será responsable de que se cumpla el artículo anterior, asi como de la falta de aseo y limpieza en la persona y traje de cada uno. 5º.- Nombrará el servicio diario en base al presente reglamento y a las instrucciones particulares del M.I.S. Alcalde y Señores Tenientes. 6º.- Tendrá en su poder las llaves de las Casas Consistoriales, y de todas las piezas interiores cuidando de que se abran y cierren a las horas correspondientes. 7º.- Estará diariamente de guardia, asi en las horas de oficina como en las que no lo son, no permitiendo la entrada a persona alguna que no sea dependiente del Excmo. Ayuntamiento sino en las horas de despacho. 8º.- Los Porteros de maza tendran a su cargo la guardia de la ante secretaria, en la cual habrá constantemente dos á las ordenes de los Señores Concejales, y del secretario del Excmo. Ayuntamiento los cuales no permitirán la entrada a persona alguna en la secretaria, sino por las mañanas de 1 a 2. 9º.- Los dos Porteros de maza que no esten de guardia, pasarán las esquelas de aviso a los Señores Concejales, así para las sesiones del Excmo. Ayuntamiento, como para las de las secciones y comisiones en que está dividido. 10º.- Los Porteros de maza lo serán de los palcos de presidencia, así en los teatros como en las demas funciones públicas; precederán al Excmo. Ayuntamiento, cuando salga en cuerpo; y estarán á disposicion de la comision del ceremonial para todos los actos públicos del Excmo. Ayuntamiento. 11º.- Los Porteros de vara se distribuirán en portero del M.I.S. Alcalde, portero del Sr. Teniente de Alcalde 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º. 12º.- El Portero del M.I.S. Alcalde, estará constantemente á sus órdenes asi de dia como de noche, sin ejercer otro servicio alguno. 13º.- La primera obligacion de los Porteros de vara, será la de presentarse diariamente á los Señores Tenientes de Alcalde y Señores Concejales capitulares de cuartel, de los cuales sean porteros, por la mañana, al mediodia, y al anochecer, para recibir y cumplir las órdenes que estos les dieren, y recorrer mañana y tarde su cuartel. 14º.- Alternarán constantemente en el servicio de arreglo de plazas y mercados, pase de oficios, y comunicaciones, almotacenía, funciones públicas, y demas que ocurrieren asi ordinarios como estraordinarios, vigilando constantemente sobre el cumplimiento de los Bandos de buen gobierno, y dando parte a quien corresponda de las infracciones. 15º.- Se presentarán diariamente al punto en que los Serenos de su cuartel se reunan por la noche, y les comunicarán las órdenes que el M.I.S. Alcalde, Señores Tenientes ó Capitulares de cuartel, les hubiesen dado, y si observaren que falta algun Sereno á la reunión, darán parte al Sr. Teniente de Alcalde del cual sean porteros. 16º.- Los Porteros de la seccion de obras dependerán de esta y tendrán á su cargo : A) Acompañar y auxiliar al arquitecto del Excmo. Ayuntamiento en todas las operaciones en que sea necesario; vigilar si las obras asi públicas como de particulares en los edificios de Barcelona, Barceloneta y Gracia, se hacen con permiso y si se arreglan á las condiciones de este, y á los Bandos de buen gobierno, á cuyo efecto todos los dias en que despache la seccion de obras, tomarán nota de los permisos concedidos. B) Recibirán y darán parte á la seccion de los avisos de obstruccion de cloacas y cañerias de la Ciudad, hundimiento ó rotura de las losas de las cloacas y alcantarillas, de la existencia de animales muertos por las calles y demas en que sea necesario una pronta resolucion; tomando por si las disposiciones indispensables del momento. C) Distribuirán á la madrugada las brigadas y carros encargados de la limpia de la Ciudad; llevarán un registro de las calles nuevamente empedradas y de las que tengan mas necesidad de empedrarse. D) Cuidarán de recoger la arena de las calles que el Excmo. Ayuntamiento hubiese permitido anarenar, para alivio de algun enfermo. E) Cuidarán de las mesas del despacho de billetes de la Rifa de empedrados. F) Y avisarán á los Señores Concejales de la seccion de obras en todos los casos de incendio. 17º.- El Portero de la oficina de contabilidad, estará diariamente de guardia en su oficina, y sujeto á las órdenes del gefe de la misma. 18º.- El Portero de la oficina del M.I.S. Alcalde y sus tenientes, estará constantemente de guardia en dicha oficina y sujeto á las órdenes del gefe de la Alcaldia. 19º.- Los cuatro Porteros de las salas de conciliacion están encargados de la entrega de citaciones, pase de carteles, pliegos y avisos criminales, embargos, ejecuciones, y demas diligencias judiciales, considerándose al efecto para ellos, dividida la ciudad y sus afueras en cuatro demarcaciones; practicando cada Portero las que le competan en su demarcacion, sin perjuicio de estar obligado á hacerlo cumulativamente cualquiera otro de ellos, en caso de enfermedad ú ocupacion en otra diligencia del que le corresponda; dividiéndose en este caso los tres restantes el trabajo con igualdad entre si. 20º.- Dos de ellos estarán diariamente de guardia en las salas de juicios, y los otros dos dispuestos para cualquiera caso que se presente en la pieza de la mesa de las citaciones á las órdenes del oficial tercero. 21º.- El Portero de guardia al llegar el señor Teniente de Alcalde para los juicios, prévio su mandato pasará lista con la fijada en la tablilla de estrados, llamando por tres veces á cada interesado, dará cuenta de los presentes, notará al libro que llevará al efecto los que no hayan comparecido; y dará cuenta al oficial de la mesa 3ª con espresión de si la incomparecencia fue á la primera ó segunda citacion. 22º.- Concluidas las conciliaciones entrará uno de ellos de guardia en la sala de escribania, y los demas se ocuparán con el oficial tercero de las citaciones para el dia inmediato; finida cuya operación todos estarán dispuestos en la misma ante sala de escribania, para lo que se les prevenga, no pudiendo nunca retirarse, sin previo permiso de los escribanos. 23º.- Deberán trasladar los presos, siempre que fuese menester, á las nacionales Cárceles en cuyo servicio guardarán el turno correspondiente, pidiendo custodia a la Guardia Municipal, en los casos que lo crean conveniente, siendo siempre responsables del preso ó presos que conduzcan. 24º.- En los dias festivos habrá dos Porteros de guardia dia y noche, con el objeto de recibir los partes y avisar en casos de necesidad al escribano de semana, á los facultativos, y demas personas que conviniere. 25º.- Se considerarán como faltas graves en los Porteros : La falta de respeto y obediencia á les Señores Concejales, El desaseo, La inexactitud en el servicio asi de dia como de noche, Todo desarreglo de conducta, El vicio de juego, La embriaguez, El contraer deudas, El tener relaciones con personas sospechosas, La concurrencia á tabernas ó casas de mala nota y fama, La falta de secreto, la blasfemia y el hablar indecentemente, Y finalmente, toda contravencion á las obligaciones marcadas en este reglamento. 26º.- Deberán estar bajo las órdenes especiales de un Señor Teniente de Alcalde nombrado por el Señor Alcalde, cumpliendo cuanto tenga á bien mandarles el Excmo. Ayuntamiento. Barcelona, 14 de agosto de 1.846 El Alcalde Erasmo de Janer y de Gónima |