REORGANIZACIÓN   GUARDIA   URBANA  DE  BARCELONA
(Decreto de la Alcaldía, de 17 de Enero de 1.979)
  
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6º del Decreto de la Alcaldía de 15 de Septiembre de 1978, ratificado por la Comisión Municipal ejecutiva el 19 del mismo mes y año, sobre reorganización de la Guardia  Urbana y en el ejercicio de las atribuciones que confinen a la Alcaldía los arts. 7º de la Ley sobre Régimen especial y 1,6 y) de la de Régimen Local
 
DISPONGO
La estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Urbana se regirá por la siguiente normativa:  
Primero.-  
La superior dirección e inspección del Cuerpo de la Guardia Urbana corresponde al Delegado de Servicios, con la competencia que se señala en el Decreto de la Alcaldía de 15 de Septiembre de 1978.  
Segundo.-
La Jefatura inmediata del Cuerpo de la Guardia Urbana corresponde al Director de los Servicios, con las atribuciones señaladas en el Decreto de la Alcaldía de 15 de Septiembre de 1978.  
Tercero.-
Todo el personal del Cuerpo estará individualmente encuadrado en alguna de las Unidades Orgánicas en que el Cuerpo se estructura, en sus varios niveles.  
Cuarto.-
1. El Cuerpo estará dividido en diez Unidades. 2. Ocho Unidades serán operativas; una de Gestión Técnico-Administrativa y otra de Enseñanza y Instrucción.
La Unidad Territorial número 1, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos 1 y 10; La Unidad Territorial número 2, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos 2 y 5; La Unidad Territorial número 3, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos 3 y 8; La Unidad Territorial número 4, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos 4 y 6; La Unidad Territorial número 5, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos 7 y 11; La Unidad Territorial número 6, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos 9 y 12.
La Unidad Motorizada comprenderá el servicio de motoristas, patrullas de intervención en accidentes y grúas.
La Unidad de Vigilancia Nocturna ejercerá su cometido en todo el ámbito de la Ciudad, si bien sus efectivos estarán divididos por Distritos.
La Unidad Técnico-Administrativa tendrá la organización especial que exige su peculiar cometido.
La Unidad de Enseñanza e Instrucción programará e impartirá las enseñanzas para la formación del personal de nuevo ingreso. Organizará cursillos de perfeccionamiento para el personal en activo de las distintas Unidades así como promoverá cursillos de capacitación para el ascenso a la escala de mando.
El Grupo Especial de Intervención Inmediata, y la Central de Radio e Información estarán encuadrados a  efectos administrativos en la Unidad Motorizada, si bien sus cometidos serán ordenados directamente por la Dirección de Servicios, sin perjuicio de la superior de la Delegación.
La Sección Montada por sus características peculiares formará una Sección independiente, si bien  administrativamente, estará encuadrada en la Unidad Territorial número 1.  
Quinto. –
1.-Las Unidades Territoriales de los números 1 al 6 se compondrán de dos secciones por cada Distrito.
2.- La Unidad Motorizada se dividirá en cinco Secciones: 3 de Motoristas, la de Patrullas de accidentes y grúas y la nocturna.
3.- La Unidad de Vigilancia Nocturna se dividirá en tres Secciones, correspondiéndole cuatro Distritos por Sección.
4.- La Unidad Técnico-Administrativa se dividirá en tres Secciones: Técnica, Secretaria y Gestión Administrativa.
5.- La Unidad de Enseñanza e Instrucción se dividirá en tres Secciones: Formación, Perfeccionamiento y Capacitación.  
Sexto.-  
1.- Las Unidades serán mandadas por Subinspectores; las Secciones por Oficiales o Suboficiales; las Brigadas por Sargentos y las Escuadras por Cabos.
2.- Cuando por insuficiencia de efectivos no sea posible que el Mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente se designará el miembro más antiguo, dentro de la Unidad, de la categoría inmediata inferior, o de otra Unidad si no se considera idóneo por la Delegación de Servicios el que le corresponda.
3.- Competen al Subinspector las misiones siguientes: Coordinar los Servicios con las Secciones de la Unidad. Verificar la ejecución de los servicios. Formular órdenes complementarias para el desarrollo de los Servicios, así como para mejor instrucción del personal y conservación del material. Atender y resolver las consultas formuladas por los Mandos de la Unidad. Informar periódicamente de la labor conjunta realizada por la Unidad. Prestar servicios en horario permanente en días laborables y festivos, por turno rotatorio entre los de igual categoría.
4. – Competen al Oficial las misiones siguientes: Supervisar las actuaciones del personal, en la vía pública, corrigiendo posibles deficiencias. Revisar los diferentes partes de novedades cursados por los Jefes de Brigada, indicando a éstos las salvedades y observaciones que considere convenientes. Atender las consultas que le formule el personal de su Sección y, en su caso, dar cuenta a la Superioridad. Velar por el mantenimiento de las normas de presentación del personal, puntualidad y disciplina. Informar, tanto de las actuaciones meritorias y destacables del personal, como de las negligencias que puedan producirse. Proponer las mejoras que considere podrían redundar en beneficio del servicio.
Los Oficiales de las Unidades Territoriales, ostentarán el mando de todos los servicios de la Guardia Urbana del Distrito en su respectivo turno, con la denominación de Oficial Jefe. En consecuencia, además de las misiones comunes a todos los Oficiales, pondrán especial atención a las siguientes:
1º.- Atender cuantas peticiones, sugerencias y consejos les formulen las Asociaciones de Vecinos, Entidades Cívicas y demás ciudadanos del Distrito, tendentes a conseguir mejoras en el servicio que redunden en una mayor ayuda y protección al ciudadano. En los casos que por sus medios no pueda realizarse algún servicio que se considere conveniente lo pondrán en conocimiento de la Central de Radio si es urgente, y del Jefe de la Unidad en otros casos. Cuando se trate de peticiones ajenas al Servicio de la Guardia Urbana, las trasladarán a los Servicios Municipales correspondientes u orientarán al peticionario sobre donde deben dirigirse.
2º.- Distribuirán el personal de forma que queden atendidos, desde el Distrito respectivo, los servicios de regulación de tráfico, vigilancia en general de la vía pública, parques, jardines, cementerios, museos y edificios municipales, entrada y salida de colegios, servicios de ayuda y protección al ciudadano y los demás propios de la Guardia Urbana, todo ello de acuerdo con la estructuración interna de la Sección que determine la Delegación de Servicios a propuesta del Director. Para ello, desplegarán el personal en la vía pública de forma que su utilización sea lo más racional posible, es decir, que durante un turno de servicio pueda asignarse a un mismo guardia diversas misiones a distintas horas dentro de la diversidad de las que tiene asignadas la Guardia Urbana.  
Séptimo.- 
1. – Los mandos procurarán que el personal obre con plena libertad e iniciativa dentro del círculo de sus respectivas atribuciones. La autoridad del mando se hará notar preponderantemente por el impulso regulador y coordinador que impriman a la marcha de los servicios, en orden a su mayor eficacia.
2.- Los mandos orientarán al personal sobre cómo deben desarrollarse los servicios, explicando y comentando las instrucciones impartidas, celebrando periódicas reuniones.
3.- Las quejas reiteradas formuladas por ciudadanos o miembros del Cuerpo, sobre anormalidades en el servicio o deficiente actuación de alguno de sus componentes, responsabilizarán por negligencia al inmediato superior, si se demostrare que las quejas tienen fundamento y que el superior no tomó oportunamente las medidas precisas para corregir las deficiencias.  
Octavo.- 
1. – La jornada normal de trabajo para el personal será de seis horas diarias. No obstante, la Delegación de Servicios podrá proponer a la Alcaldía, la prestación habitual de servicio en jornadas de ocho horas diarias en turno único para determinadas Unidades o Secciones o en turno doble de cuatro horas cada uno para determinados mandos.
2. – Los turnos de servicio serán de mañana, tarde y noche.
3. – Se destinará a cada turno el personal necesario, dándose opción a que pueda escogerse, pero una vez escogido, no podrá concederse cambio, salvo “permuta” que deberá solicitarse y aprobarse por la Dirección de Servicios. Se exceptúa del derecho a solicitar permuta al personal que al ingresar en el Cuerpo se le impuso como condición prestar servicio de noche.
4. – Cuando los que escojan determinado turno no alcance el número de miembros que se considera suficiente para satisfacer las necesidades del servicio, se establecerá un turno rotatorio.
5. – Los horarios para el comienzo de los turnos se establecerán compaginando las necesidades ciudadanas con las humanas del personal.
6. – Con el fin de que en la vía pública siempre se encuentre personal prestando servicio, determinadas Brigadas o Escuadras de cada Sección de las Unidades Territoriales, desfasarán sus horarios de comienzo y terminación del servicio.  
Noveno.-  
Dentro de lo posible se procurará que el personal de las Unidades Territoriales presten servicio en el Distrito de su domicilio o en los colindantes, salvo los mandos que serán destinados donde se consideré conveniente, sin perjuicio de que puedan autorizarse permutas.  
Disposiciones  Finales.
Primera.- Se suprimen las Divisiones de Tráfico, Urbana y Plana Mayor, así como las Unidades de Tráfico, Vigilancia, Urbana Sector Norte, Urbana Sector Sur, Vigilancia de Estacionamientos y las Agrupaciones dependientes de la Plana Mayor.  
Segunda.-   1. La nueva organización de la Guardia Urbana entrará en vigor a los diez días a partir de la publicación del presente Decreto. 2.  La puesta en vigor se llevará a cabo de forma escalonada, comenzando por la Unidad Territorial número 2, Secciones del Distrito 2, con arreglo a los plazos de ejecución que determine el Delegado de acuerdo con lo que las circunstancias aconsejan.  
Disposiciones  Transitorias.
Primera. –  1. Las Unidades Territoriales de los Distritos se nutrirán del personal de las Unidades suprimidas. 2. El personal de las suprimidas Unidades Urbanas Sector Norte y Sector Sur, continuarán prestando servicio en los distritos en que actualmente lo realizan.  
Segunda. –  1. Los Jefes de las suprimidas Unidades de Tráfico, Vigilancia y Vigilancia de Estacionamientos a medida que reciban la orden de ejecutar cuanto dispone la nueva organización propondrán la transferencia a cada Distrito del mismo número de guardias que realmente prestan servicio dentro de sus límites sea cual fuere la misión que desempeñan, y en la selección del personal, deberán tener en cuenta cuanto dispone el número Noveno del presente Decreto. 2. Los Jefes de las Unidades suprimidas de Tráfico, Vigilancia y Vigilancia de Estacionamientos, procurarán que a ambas Secciones de cada Distrito se destine, en lo posible, un Cabo, un Sargento o un Suboficial de las extinguidas Unidades, a fin de que pueda asesorar al personal sobre la especialidad del servicio que se realizaba en la Unidad de procedencia.  
Tercera.-  Se faculta a la Delegación de Servicios de la Guardia Urbana, para que en momento oportuno pueda dictar instrucciones complementarias para la total puesta en práctica de la nueva organización.                    
De este Decreto se dará cuenta a la Comisión Municipal Ejecutiva.

Barcelona, 17 de Enero de 1979  
El Alcalde
José María Socías Humbert