REGLAMENTO DE HONORES Y RECOMPENSAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA MUNICIPAL Y DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS Aprobado por el Consejo Pleno en 17 de septiembre de 1976. Decreto Alcaldía de 12 de mayo de 1978 de aprobación. Autorización del Ministerio del Interior, en fecha 3 de mayo de 1978. Publicación B.O.P. de 5 de junio de 1978. Vigente el 6 de junio de 1978. I OBJETO.- Artículo 1º.- 1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 de la Ley de Régimen Local, 94 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, y 303 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales, se crea una condecoración denominada medalla de honor, que tendrá por objeto recompensar a los miembros de la Policía Municipal y auxiliares de la misma, así como de los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos que se distingan ostensiblemente en el cumplimiento de sus deberes, tanto por el sacrificio padecido con ocasión del desempeño de su cargo o empleo, como por sus relevantes y continuadas actuaciones al servicio de la ciudad. 2) La concesión de la expresada medalla se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento. II CLASES y CATEGORÍAS.- Artículo 2º.- 1). La medalla de honor será de las dos clases siguientes : a) al sufrimiento, y b) al mérito. 2). Cada una de las clases de medalla tendrá las siguientes categorías a) Primera : de oro. b) Segunda : de plata. c) Tercera : de bronce. Artículo 3º.- 1). La medalla de honor al sufrimiento se concederá a quienes, en acto de servicio, sufran cualquier accidente, mutilación o enfermedad grave, siempre que no provenga de negligencia o imprudencia que les sea imputable. 2). Su otorgamiento se ajustará a la siguiente gradación : a) Categoría de oro a los que habiendo puesto en peligro su vida, mueran o queden incapacitados permanentemente para el servicio. b) Categoría de plata a quienes en la misma circunstancia queden incapacitados temporalmente para el servicio. c) Categoría de bronce para los que padezcan las molestias de un tratamiento clínico y sufran una merma en su integridad corporal no comprendida en los supuestos anteriores. Artículo 4º.- 1). La medalla de honor al mérito en el servicio podrá otorgarse a aquellos que en sus tareas profesionales hayan prestado relevantes servicios de contrastada eficacia. 2). Su concesión en las diversas categorías se ajustará a lo siguiente : a) Categoría de oro a quienes se hayan distinguido de modo extraordinario por su alto grado de eficiencia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino. b) Categoría de plata a los que hayan realizado actos de mérito sobresaliente o hayan prestado servicios durante 35 años sin interrupción ni nota desfavorable en su expediente personal. c) Categoría de bronce para quienes acrediten cualquier otro hecho de trascendencia pública o importancia práctica para los fines propios del servicio; o hayan prestado éste durante 25 años sin interrupción ni nota desfavorable en su expediente personal. Artículo 5º.- 1). La concesión de cualquier clase de medalla con la categoría de oro o de plata llevará anexa la concesión de un premio en metálico equivalente a un diez por ciento de los devengos anuales del condecorado, con carácter permanente y vitalicio para las de oro y por una sola vez para las de plata, cuyos respectivos importes se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario de la Corporación municipal. 2). Las viudas de los condecorados con medalla de oro percibirán, con cargo al Ayuntamiento, un suplemento de su pensión de viudedad, equivalente al diez por ciento de su importe. 3). Las medallas de oro concedidas a título póstumo, implicaran la preferencia en la concesión de las becas municipales para estudios o perfeccionamiento de oficio a los hijos menores de edad legítimos, naturales o adoptivos del condecorado extinto. 4). Cualquier clase de medalla de honor que se conceda será anotada en el expediente personal del condecorado y se le considerará como un mérito especial para los concursos u oposiciones que convoque la Corporación municipal, a los solos efectos de atribuirle la mayor antiguedad dentro de su categoría sobre los no condecorados. III MODELO.- Artículo 6º.- 1). Las medallas de honor serán acuñadas de acuerdo con el diseño y emblema detallados a continuación. 2). Su forma será redonda y medirá tres centímetros y medio de diámetro y tendrá dos milímetros de grosor. 3). En su anverso ostentará un diseño en relieve consistente en el escudo de la Ciudad de Barcelona y al pie del mismo una inscripción que diga : “ Honor al sufrimiento “, o bien “ Honor al mérito “. 4). En el reverso habrá el escudo oficial completo de España, orlado con la inscripción correspondiente a la clase de medalla otorgada. Artículo 7º.- 1). Toda medalla irá sujeta a una cinta de moaré encarnado para las de “Honor al sufrimiento”, y azul para las de “Honor al mérito”. 2). El ancho total de las respectivas cintas será de tres centímetros y medio y su altura, incluida la parte recogida por ambos lados de su borde inferior, será de cinco centímetros. 3). El pasador que sujetará a la cinta por su borde superior será de una aleación metálica apropiada y su color estará de acuerdo con su respectiva categoría. IV EXPEDIENTES.- Artículo 8º.- 1). La concesión de las medallas requerirá propuesta razonada del Jefe del respectivo Cuerpo e instrucción de expediente, en el que justifiquen los méritos contraídos a tenor de este Reglamento. 2). Dicho expediente se incoará por disposición de la Alcaldía que al propio tiempo designará a un Teniente de Alcalde para que actúe de Instructor, y será sometido a información pública. V CONCESIÓN.- Artículo 9º.- 1). Las medallas de honor en todas sus categorías y clases serán otorgadas por el Consejo pleno a propuesta de la Comisión municipal ejecutiva a la vista del expediente tramitado. 2). Las medallas de honor podrán otorgarse a título póstumo. 3). En el supuesto de muerte ocurrida notoriamente en las circunstancias previstas en el artículo 3º., números 1 y 2 a), podrá otorgarse provisionalmente la medalla de honor al sufrimiento en su categoría de oro, mediante decreto de la Alcaldía, sin perjuicio de la ulterior instrucción del correspondiente expediente y posterior acuerdo confirmatorio del Consejo pleno. VI IMPOSICIÓN.- Artículo 10º.- El acto de imposición de las condecoraciones deberá realizarse con el debido relieve público y social, preferentemente en el día de la festividad del Cuerpo respectivo. VII DEBERES Y DERECHOS.- Artículo 11º.- 1). Aparte de la medalla propiamente dicha que podrán exhibir en actos oficiales o solemnes, los condecorados, en cualquier otra clase de acto, si vistieran de paisano, podrán ostentar en la solapa una roseta con el color de la cinta correspondiente a su respectiva condecoración, orlada con un fleco de oro, plata o bronce, según la clase de medalla que se le haya otorgado. 2). Cuando vistieran uniforme, los galardonados tendrán derecho a ostentar un distintivo formado por una tirilla de cinco por treinta milímetros de color dorado, plateado o de bronce, conforme le corresponda a la categoría de su condecoración, cuya tirilla se colocará horizontalmente sobre el pecho y a unos quince centímetros del hombro. 3). A todos los condecorados con medalla de honor se les entregará asimismo un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión, firmado por el Alcalde. VIII REGISTRO.- Artículo 12º.- La Secretaría General de esta Corporación municipal llevará un registro de las medallas concedidas con su numeración correlativa. IX EXONERACIÓN.- Artículo 13º.- En el caso de que algún condecorado con la medalla de honor cometiese algún acto contrario al honor o a la dignidad individual o social, se le exonerará de su respectiva condecoración previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado y será informado por la Comisión municipal ejecutiva. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Consejo pleno disponiendo la supresión de su nombre en el libro-registro a que se refiere el artículo anterior. X DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Las medallas previstas en este Reglamento podrán otorgarse a título meramente honorífico y sin compensaciones económicas a quienes, sin pertenecer a los Cuerpos a que el mismo se refiere, se hayan distinguido notablemente por su actuación en favor de dichos Cuerpos o del progreso y mejoramiento de los servicios a ellos encomendados. XI DISPOSICIONES FINALES.- 1ª.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los expedientes que se incoen a partir de la vigencia del mismo, aun cuando los hechos que los motiven sean anteriores. 2ª.- Las condecoraciones otorgadas con anterioridad a dicha vigencia se regirán por los reglamentos y acuerdos municipales con arreglo a los cuales fueron concedidas. XII DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final 2ª., quedan derogadas las disposiciones municipales adoptadas con anterioridad para regular la concesión de honores y recompensas de los miembros de la Policía Municipal, y de los Cuerpos de Bomberos, de Serenos y de Vigilantes. Barcelona, 17 de septiembre de 1.976 |