Reglamento para la organización y régimen de una Compañia de Bomberos en la Ciudad de Barcelona (de 9 de septiembre de 1.848) De la Compañía 1º Habrá dos directores facultativos y un substituto de la clase de arquitectos residentes en Barcelona, los primeros serán nombrados, uno por parte del Excmo. Ayutamiento y el otro por parte de la Sociedad de Seguros Mutuos de Incendios. El substituto será elegido por el Excmo. Ayuntamiento á propuesta en terna de la Junta Directiva de la Sociedad; oyendo esta á los facultativos directores. 2º La compañia constará de 120 individuos á saber 84, la mitad de albañiles y la otra mitad peones, 24 carpinteros y 12 cerrageros. 3º Esta fuerza se dividirá en dos mitades iguales, cada mitad se compondrá de seis brigadas formadas de siete hombres ó bomberos de la clase de albañiles y peones, dos carpinteros y un cerrajero cada una de ellas. 4º De las doce brigadas corresponderán tres á cada uno de los cuatro distritos en que se halla subdividida la ciudad, procurando que los individuos habiten en el distrito á que correspondan sus brigadas, ó lo mas inmediato posible. 5º La fuerza de la compañia será uniformada, la mitad á cuenta del Excmo. Ayuntamiento, y la otra de la sociedad, guardando perfecta igualdad, llevando todos una plancha de laton en el gorro con la inscripcion, “Bombero”. De los Directores 6º La admision de los individuos de la compañia será á propuesta de los directores facultativos con aprobacion del Excmo. Ayuntamiento y de la Junta Directiva de la sociedad. Para la admision se tendrá en consideracion la agilidad y robustez de los aspirantes, y principalmente su honradez y buena conducta acreditadas. Y los nombramientos se espedirán por el Sr. Alcalde Corregidor como protector de la compañia de bomberos. 7º Para la separacion ó espulsion de individuos de la compañia, deberán preceder las mismas propuestas y aprobaciones que para la admision. Los directores facultativos juntos ó uno de ellos, no estando presente el otro, podrá de pronto suspender y aun mandar retirar á cualquier bombero, dando parte al Excmo. Ayuntamiento ó á la sociedad, segun á la mitad á que pertenezca el bombero, quienes respectivamente decidirán si debe continuar en la compañía, ó debe ser separado de ella. 8º Procurarán que los individuos de la compañía cumplan con sus deberes respectivos, llevando el alta y baja de los que ingresen y salgan de ella, formando un estado de revista por el método que luego se dirá. 9º Los directores facultativos asistirán los primeros en cuanto sea posible en los puntos donde ocurra un incendio, debiendo estos ser obedecidos sin réplica por todos los individuos de la compañía. 10º Aconteciendo un incendio, si la casa incendiada fuese asegurada, dirigirá las operaciones el arquitecto de la sociedad, y si no fuese asegurada las dirigirá el del Excmo. Ayuntamiento: sin embargo el primero de dichos facultativos que acuda tomará la direccion hasta que llegue su compañero si este debe reemplazarlo. 11º En el caso de ser mas de uno los edificios acometidos á la vez, acudirá un facultativo á cada punto, y por el pronto se destinará igual número de útiles y de bomberos á cada parte, sin perjuicio de que á juicio de los directores facultativos apliquen aquellos en mayor número en el paraje que crean mas oportuno. 12º Tendrán obligacion cada primer domingo de cada mes de reunir á los bomberos para los ejercicios doctrinales, á los cuales deberá asistir á lo menos uno de los directores facultativos ó el substituto para instruirlos en el manejo de las bombas y demas operaciones anexas al objeto de apagar incendios, hasta que los consideren en competente grado de instruccion y despues cuando lo crean conveniente, no pudiendo bajar el número de dichos exercicios de cuatro anualmente, empezando por la revista cada dia de instruccion, debiendo dar conocimiento del resultado de ellas al Excmo. Ayuntamiento y á la Junta Directiva para los efectos oportunos. 13º Distribuirán el servicio por brigadas para los retenes que tanto de dia como de noche se consideren necesarios. 14º Habrá un reten permanente en el almacen de útiles tanto de dia como de noche siempre y cuando los diretores facultativos lo estimen conveniente compuesto del número de bomberos que crean oportuno, vigilados por un capataz, el cual permanecerá á la cabeza del retén cuando los dispongan dichos directores, y para este servicio se seguirá el órden que aquellos marcarán, corriendo la retribucion de estos retenes á cargo del Excmo. Ayuntamiento y de la sociedad por mitad. 15º Los útiles de la sociedad existirán almacenados bajo vigilancia de los referidos directores, los cuales tendrán cada uno una llave del arca que contendrá el almacen, llevando un inventario de dichos útiles, haciendo presente á la Junta Directiva lo conveniente acerca de la adquisicion de otros y recomponiendo los existentes, los cuales no podrán ser estraidos por otro objeto de dicho almacen que para incendios, recomposiciones y exercicios, siendo responsables de dichos útiles durante su existencia en el almacen, y tomando todas aquellas providencias que su celo les dicte para evitar el estravío y deterioro de útiles, particularmente en los casos de incendio. 16º Los capataces serán los Gefes inmediatos de las brigadas, y á mas de las circunstancias indicadas en el art. 6º deberán saber leer y escribir. 17º Cuando acontezca algun incendio tanto de dia como de noche, los capataces del distrito donde ocurriese se dirigirán sin demora y en derechura al punto incendiado, tomando el primero que llegue el mando quedando sujeto á él los bomberos y demas capataces, el cual dispondrá lo conveniente para la estincion del fuego, hasta que acuda uno de los directores ó substituto, en cuyo caso ejercerá este las funciones que le son propias á tenor del artículo 9º. 18º Los capataces del distrito que comprenda el punto incendiado se dirigirán á este, y los demas capataces al almacen ó depósito de útiles para estraer y hacerse cargo de los pertenecientes á cada brigada, debiendo, finido el incendio, cada capataz hacer entrega en el depósito de los útiles de su brigada. 19º Si algun individuo dejase de cumplir con su obligacion, el capataz de la brigada de que dependa le hará las amonestaciones correspondientes, y cuando estas no fuesen suficientes, dará parte á los directores para que estos dispongan lo que consideren oportuno. De los Bomberos 20º Es obligacion de los bomberos acudir á los puntos de incendio con toda celeridad posible, conforme en el siguiente artículo se designará, y á los ejercicios doctrinales y retenes, obedeciendo puntualmente lo que los directores arquitectos, y en su lugar los capataces, relativo al objeto, dispondrán. 21º En caso de incendio, todos los bomberos del distrito donde acaeciese acudirán inmediatamente al punto atacado, pero las brigadas de los demas distritos se presentarán en seguida al depósito de bombas y útiles para estraer de él los que fuesen necesarios y trasladarlos al edificio incendiado. 22º Si en la estincion del incendio no se empleasen un número mayor de 60 bomberos, cobrarán los que se emplearen doble jornal, y si escediesen de este número se repartirá aquel doble jornal entre todos los que se ocuparen por iguales partes. Dichos jornales vendrán á cargo de la sociedad si la casa inendiada fuese asegurada, pero si no lo fuese, el Excmo. Ayuntamiento los satisfará en la misma proporcion. 23º A mas del jornal indicado, la sociedad de seguros mútuos gratificará con lo que señala su reglamento á los primeros de la compañía que acudan al lugar del incendio y trabajen y cooperen á su estincion ó salven las personas y sus propiedades, siendo el edificio asegurado; á saber, ochenta reales vellon al primero, setenta y dos al segundo, sesenta y cuatro al tercero, y así en progresion descendente de ocho reales hasta el número de diez; y lo mismo practicará el Excmo. Ayuntamiento no siendo la casa asegurada. 24º En atencion á que los bomberos deberán conducir las bombas y útiles, y no habrá necesidad de carros, los premios de que trata el artículo 106 del reglamento de la sociedad, se entregarán por mitades, la una á los que en el acto de avisar el incendio se hallaren de reten en el depósito de bombas y útiles, y la otra mitad á los tres primeros que no estando de reten acudan al espresado depósito. 25º A todos los bomberos de la compañía mientras permanezcan á ella, el Excmo. Ayuntamiento les preferirá para ser empleados en las obras públicas que estén á cargo del Cuerpo municipal. 26º Si algun individuo de la compañía tuviese la desgracia de recibir alguna herida, siendo la casa asegurada la incendiada, la sociedad atenderá á su curacion, satisfaciendo ademas á su familia el importe de un jornal de ocho reales de vellon durante tres meses si en ellos no pudiese trabajar; y en el caso de fallecer, dará á la misma familia en calidad de socorro el importe de medio año del jornal espresado. 27º Sin embargo lo prevenido en el art. 14º de que el importe de los retenes se pagará por mitad entre el Excmo. Ayuntamiento y la sociedad, por ahora no tendrá efecto semejante pago sino por lo que mira á los retenes estraordinarios que dispongan los directores facultativos, pues interinamente subsistirá el reten ordinario de los cuatro hombres á cargo del Excmo. Ayuntamiento en virtud de la contrata que tiene hecha con el carpintero D. Salvador Carreras, y el de un hombre que la sociedad diariamente tiene de noche perenne en el almacen. 28º Luego de formada la compañía se organizará una hermandad entre los individuos de ella, para lo cual la sociedad les concederá todo su apoyo, quien en union de los comisionados por los individuos de la compañía nombrados, establecerán las ordenanzas y medios de socorrerse mútuamente en caso de enfermedad. 29º Será obligacion de los directores facultativos que asistan á los incendios, tanto si la casa es asegurada como no, antes de retirarse los bomberos que hayan concurrido, pasar lista de todos estos, dando desde luego parte y copia de aquella al Excmo. Ayuntamiento y sociedad con espresion de los diez primeros que se hayan presentado, para los efectos prevenidos en los artículos 22º y 23º. Barcelona, 9 de setiembre de 1.848 Nota: No hay ninguna firma |