Reglamento de la Compañía de Bomberos de la Ciudad de Barcelona (aprobado por el Ayuntamiento en 6 de febrero de 1.868)

De la formación de la Compañía.-

Art. 1º.- La Compañía de bomberos depende del Cuerpo Municipal, bajo cuya protección queda constituida.

Art. 2º.- Para mandar y dirigir la Compañía, habrá un Jefe y dos subalternos; el primero será precisamente de la clase de arquitectos, y los segundos pueden ser de la misma clase ó de la de maestros de obras con título. Su nombramiento se hará por el Excmo. Ayuntamiento.

Art. 3º.- La Compañía constará de ciento veinte plazas, á saber: un brigada, cuatro capataces primeros y veinte y ocho segundos, un guarda almacen, un sub guarda almacen con  obligaciones de avisador de la Compañía y ochenta y cinco individuos. A más tendrá un profesor de gimnasia de la categoría de capataces primeros, dos físicos y un ingeniero industrial.

Art. 4º.- La Compañía se dividirá en cuatro secciones, componiéndose cada una de un capataz primero, siete segundos y veinte y un individuos.

Art. 5º.- Cada sección corresponderá á uno de los cuatro distritos en que está dividida la población, á cuyo efecto se procurará que los individuos que formen parte de ella, habiten en su respectivo distrito ó á lo menos en el punto más inmediato posible.

Art. 6º.- El primer subalterno será el Jefe inmediato de la primera y segunda sección; y el segundo lo será de la tercera y cuarta.

Art. 7º.- La Compañía será uniformada cuando el Cuerpo Municipal lo crea conveniente.

Art. 8º.- La elección de brigada, guarda almacen y subguarda almacen se hará por el Excmo. Ayuntamiento á propuesta del Jefe en terna. La de los capataces se verificará por este.

Art, 9º.- Dichos capataces, además de reunir las circunstancias que se expresarán en el artículo siguiente, deberán saber leer y escribir.

Art. 10º.- Los individuos que hayan de formar parte de la Compañía deberán ser jóvenes que tengan robustez y ejerzan el oficio de albañil, carpintero, ó cerrajero. También podrán admitirse en cada Compañía tres ó cuatro guarnicioneros y cuatro maquinistas.

Art. 11º.- Todos los individuos que quieran ingresar en la Compañía, deberán presentar una solicitud acompañada de los documentos que justifiquen su honradez y buena conducta; expresando además en ella, que estando enterados de las obligaciones que el Reglamento les impone, se obligan á cumplirlas fiel y exactamente. Esta solicitud será entregada al Jefe de la Compañía, quien previos los correspondientes informes acordará la admisión sí así lo cree conveniente; en cuyo caso se entregará al interesado un ejemplar del Reglamento que deberá conservar en su poder.

Del Jefe director y subalternos.-

Art. 12º.- El Jefe cuidará de la instrucción de la Compañía, á cuyo efecto dispondrá que se hagan cuantos ejercicios doctrinales considere necesarios, para que el servicio pueda ser bien desempeñado.

Art. 13º.- También cuidará del buen orden y disciplina de la Compañía dictando las órdenes convenientes para que todos los individuos cumplan con exactitud sus respetivos deberes.

Art. 14º.- Asimismo llevará el alta y baja de los que ingresen y salgan de la Compañía. Además todos los meses hará un estado de revista que conservará en su poder, entregando una copia de él al Ayuntamiento.

Art. 15º.- El Jefe deberá establecer las penas que considere más propias para castigar las faltas que se comentan en el servicio. También podrá suspender, y si lo cree necesario expulsar de la Compañía, á cualquier individuo que por su conducta irregular pudiese comprometer el buen nombre de la misma.

Art. 16º.- Los útiles del parque estarán bajo la vigilancia del Jefe, y no podrán ser extraídos sino en los casos de incendio, ejercicios, retenes, y siempre que tengan que recomponerse. A este objeto dicho Jefe hará un doble inventario de todos los existentes, y guardando un ejemplar en su poder, entregará el otro al guarda almacen que es el responsable de ellos, según se previene en el artículo 54, quien lo conservará fijado en una tablilla que habrá en el mismo parque. Siempre que sea necesario recomponer los citados útiles, ó se haya de adquirir alguno que haga falta, dicho Jefe lo hará presente al Ayuntamiento para que dé el permiso ó resuelva lo que tenga por conveniente.

Art. 17º.- En los casos de ausencia ó enfermedad del Jefe tomará el mando de la Compañía el subalterno de mayor graduación.

Art. 18º.- Los subalterno procurarán que todos los individuos que tengan á su mando cumplan exactamente sus deberes, pudiendo imponerles los castigos á que se hagan acreedores; pero en este caso habrán de dar el correspondiente parte al Jefe.

Art. 19º.- Este y los subalternos acudirán con la mayor prontitud posible á los puntos donde ocurra el incendio, llevando el correspondiente distintivo que á este efecto les será entregado.

Art. 20º.- El que llegue primero al lugar del incendio si no fuese el Jefe, tomará el mando y dirigirá los trabajos de extinción, hasta que llegue otro de graduación superior, en cuyo caso lo resignará en este poniéndose á sus órdenes.

Art. 21º.- En el desgraciado caso de ocurrir más de un incendio al mismo tiempo, acudirá á cada uno de ellos un subalterno con el correspondiente número de bomberos; quedando á cargo del Jefe el aumentarlo en el punto que sea más necesario.

Art. 22º.- Cuando en algún edificio ocurra un incendio que no sea de los clasificados de muebles ó de chimeneas, el Jefe percibirá 16 escudos, el primer subalterno 12 escudos y 8 el segundo. Para percibir dichas cantidades es necesario haber acudido al lugar del siniestro.

Art. 23º.- Luego que se haya extinguido el incendio, el Jefe reunirá á los bomberos y tomará nota de lo que hayan acudido, para incluir en el parte que ha de dar al Ayuntamiento la relación de los que hayan comparecido, con expresión de los que han ganado los premios que se establecen en los artículos 32 y 33. Si el Jefe no estuviese presente, formará el parte y la relación el subalterno de mayor graduación que se hallare en aquel punto, cuyos documentos remitirá á dicho Jefe para que los traslade al Ayuntamiento.

De los Bomberos.-

Art. 24º.- El brigada, además de las obligaciones generales de los individuos de la Compañía, deberá formar las listas de la misma, los estados de revista, los inventarios y los demás documentos que tengan relación con el servicio.

Art. 25º.- El citado brigada y los capataces deberán ocupar el lugar de los Jefes siempre que al llegar al punto del incendio no hubiesen estos comparecido; y serán Jefes de los retenes cuando les corresponda por turno.

Art. 26º.- Todos los individuos de la Compañía estarán obligados á asistir con la mayor puntualidad á los ejercicios, revistas, retenes y demás actos del servicio, así como á acudir á los puntos donde ocurra algún incendio, debiendo obedecer en todos los casos al Jefe ó al que le sustituya.

Art. 27º.- Cuando acontezca algún incendio, ya sea de día ya de noche, todos los individuos de la Compañía comparecerán al punto del siniestro ó almacén, al objeto de conducir las bombas y demás útiles; tomando el mando, en el acto, el individuo de mayor graduación; y en el caso de que los haya de igual, como lo son, los capataces primeros y los segundos respectivamente, lo tomará el primero que hubiese llegado, quien lo cederá luego que comparezca otro que sea superior, pasando á ejercer las funciones que le correspondan.

Art. 28º.- Para acudir con la mayor celeridad á los siniestros que ocurran de noche, el Ayuntamiento tendrá prevenido á los serenos, que en tales casos, además de dar con el pito las señales que se hayan establecido, llamen á las puertas de las casas donde habiten los bomberos. A dicho efecto estos darán una nota al sereno de su barrio, y cuando muden de habitación pondrán en conocimiento del Jefe su nuevo domicilio y avisarán al mismo tiempo á los respectivos serenos para que les den de baja en el bario de donde salgan, y de alta al en que se trasladen.

Art. 29º.- En los incendios que ocurran de noche, los bomberos deberán presentarse con el uniforme que hayan recibido, pero en los que acontezcan de día se les permitirá que vayan con su propio traje para que puedan acudir desde el punto donde trabajen ó se encuentren. Sin embargo, en este caso se colocarán en el brazo izquierdo la plancha ó insignia que se les habrá entregado, y que llevarán siempre consigo para estar prevenidos. Los que se presenten sin uniforme ó sin insignia, no serán admitidos y no podrán percibir premio ni jornal.

Art. 30º.- Para señalar los premios que los bomberos hayan de percibir, se clasificarán los siniestros en incendios de muebles ó chimeneas, y en incendios de edificio: se considerarán de la primera clase cuando solo se incendie algún mueble ó chimenea, y de la segunda siempre que se incendie parte del edificio. No se considerará nunca de edificio un incendio de muebles, aunque el fuego haya chamuscado el maderámen ú otros materiales de aquel. La clasificación será hecha por el que haya dirigido la extinción con aprobación del Jefe.

Art. 31º.- Tendrán opción á los premios todos los individuos de la Compañía á excepción del Jefe, los subalternos, el brigada, el guarda almacén y el avisador.

Art. 32º.- En los incendios de muebles ó chimeneas, se gratificará á los diez primeros individuos que lleguen primero al parque para conducir las bombas y carretones toneles, con los premios que á continuación se expresan: Al primero con 800 milésimas de escudo y el jornal que le corresponde por su clase. A los nueve siguientes, con 400 milésimas de escudo y también el jornal correspondiente.

Art. 33º.- En los incendios de edificio se gratificará á los diez y seis individuos que lleguen primero al parque, con los premios siguientes: Al primero con 4’000 escudos; al 2º con 3’600; al 3º con 3’200, al 4º con 2’800, al 5º con 2’400, al 6º con 2’000, al 7º con 1’600, al 8º con 1’200, al 9º con 0’800, al 10º con 0’750, al 11º con 0’700, al 12º con 0’650, al 13º con 0’600, al 14º con 0’500, al 15º con 0’400, i al 16º con 0’300 escudos.

Art. 34º.- Los jornales que deberán percibir los bomberos cuando vayan de reten ó se presentes á extinguir algún incendio, son los siguientes: El brigada 3’000 escudos, los capataces de primera clase 2’800 escudos, los capataces de segunda clase 2’400 escudos, i los individuos 2’000 escudos.

Art. 35º.- Todos los individuos de la Compañía desde el brigada inclusive, cobrarán el haber de un real diario.

Art. 36º.- Los premios, jornales, y haberes serán satisfechos por el Ayuntamiento al Jefe de la Compañía, para que este los distribuya en el acto de la revista mensual inmediata de la Compañía.

Art. 37º.- Para la recta y exacta distribución de los premios, se colocará una tablilla al lado de cada una de las dos bombas y de los dos carretones que hayan de sacarse primero del parque, en cuyos útiles habrá constantemente unas tarjetas numeradas desde el 1 al 16, las que tomarán los bomberos por su orden, á medida que vayan llegando, y devolverán al Jefe en el acto de pasar lista para que les señale el premio correspondiente.

Art. 38º.- Los bomberos que hayan recogido los números 1,2 y 3, marcharán inmediatamente con la primera bomba al lugar del incendio, y seguirán saliendo sucesivamente los números 4, 5, 6, 7, y 8 con el primer carretón, los números 9, 10 y 11 con la segunda bomba, y los números 12, 13, 14, 15 y 16 con el segundo carretón. Cuando el incendio sea grave, los demás individuos llevarán los útiles necesarios, incluso el botiquín.

Art. 39º.- Ningún individuo podrá ausentarse del lugar del incendio para ir á comer, ni otro pretesto, sin el competente permiso del Jefe que dirija los trabajos de extinción, quien lo concederá, cuando lo crea conveniente, á mayor ó menor número según la gravedad del caso.

Art. 40º.- Si algún individuo de la Compañía recibiese alguna herida ó desgracia en un incendio ó en cualquier acto del servicio, el Ayuntamiento atenderá á su curación, entregando además á su familia 800 milésimas de escudo diarios durante tres meses consecutivos si en todo este tiempo no pudiese volver á trabajar; y si quedase inutilizado será preferido para los destinos municipales que pueda desempeñar. En el desgraciado caso de que falleciese, dará á su familia, en clase de socorro, la cantidad de 50 escudos.

Art. 41º.- Cada primer domingo de mes, á lo menos, se reunirá la Compañía, tanto para la revista de vestuario como para hacer el ejercicio, en el que se maniobrará con las bombas y los demás aparatos. Los bomberos se presentarán en dichas revistas con el uniforme que disponga el Jefe, y al que faltare á la misma sin permiso de este, se le descontarán 0’800 de escudo de sus haberes.

Art. 42º.- Cuando el Ayuntamiento lo juzgue conveniente, se establecerá cada noche en el parque un reten compuesto de un capataz y tres bomberos.

Art. 43º.- Siempre que sea necesario establecer retenes extraordinarios en el parque ó en otro punto cualquiera, se abonará á los bomberos tanto si es de día como de noche, jornal sencillo.

Art. 44º.- A los individuos que no cumplan inmediatamente las órdenes de sus superiores, entendiéndose por tales los capataces segundos, respecto á los individuos; los capataces primeros, respecto de los segundos, y el brigada respecto á los primeros, se les podrá imponer por aquellos la pena de arresto ó de un reten de castigo; pero deberán dar parte en seguida al Jefe, de la disposición tomada y causas que la han motivado.

Art. 45º.- Si algún individuo se insubordinase, faltando al respeto á sus superiores, ó cometiese otra falta grave, será suspendido ó expulsado de la Compañía por el Jefe, conforme se ha prevenido en otro lugar.

Art. 46º.- Todas las órdenes referentes al servicio que se comuniquen á la Compañía deberán ser obedecidas con la mayor exactitud, lo mismo que si se hallasen comprendidas en este Reglamento.

Art. 47º.- Cuando algún individuo deje de pertenecer á la Compañía por cualquiera causa ó motivo, entregará al Jefe el vestuario y demás prendas que tenga recibidas, en el mejor estado posible de conservación; debiendo abonar el importe de las que falten ó haya echado á perder por mal cuidado.

Del Guarda almacén.-

Art. 48º.- Habrá un guarda almacén de la clase de capataz primero, el cual estará encargado de la custodia y conservación de todo el material.

Art. 49º.- Dicho guarda almacén residirá en la habitación que se le destinará en el mismo parque, cuyo uso se le cederá gratuitamente.

Art. 50º.- Además de la obligación de saber leer y escribir, deberá ser apto en el mecanismo de los útiles y tener algún conocimiento y práctica de la maquinaria.

Art. 51º.- Todas las noches encenderá el farol que habrá en la puerta para señal, cuidando de recoger el líquido que le proporcionará el Ayuntamiento.

Art. 52º.- Deberá estar constantemente en el parque; y si por alguna diligencia muy precisa tuviese que ausentarse, tendrá obligación de dejar en su lugar una persona de inteligencia y confianza. También deberá poner un suplente en caso de enfermedad.

Art. 53º.- Si en el caso de ocurrir algún incendio, no estuviese en el parque, ni hubiese tampoco otro en su lugar para entregar las bombas y los útiles necesarios ó no pudiese entregarlos por no estar corrientes y arreglados para servir, quedará en el acto suspenso de su empleo, sin perjuicio de ser oído por el Inspector de la Compañía que lo será un Concejal del Excmo. Ayuntamiento ó en su defecto el Alcalde Corregidor.

Art. 54º.- Estarán á su cargo todos los útiles y efectos que haya en el parque, los que no dejará extraer sin el correspondiente permiso del Jefe á menos que ocurra algún incendio.

Art. 55º.- Tendrá un inventario de los útiles y efectos existentes firmado por el Jefe, siendo responsable de la falta de cualquiera de ellos.

Art. 56º.- Tendrá arregladas las bombas, carretones, aparatos y demás útiles por el orden de secciones, y según la organización adoptada, cuidando que no falte á ninguno las armas del Ayuntamiento, ó la señal correspondiente. También procurará que las maderas conserven el color al óleo, á cuyo objeto se le dará el material para repintarlas cuando sea necesario, así como sebo, grasa y aceite para las herramientas y demás útiles.

Art. 57º.-  Tendrá obligación de mantener en un perfecto estado de limpieza y corrientes para servir en el acto, las bombas y todos los útiles, debiendo dar las explicaciones que se le pidan cuando el Jefe ó algún Concejal pase las revistas correspondientes.

Art. 58º.- También estará obligado á tener siempre los toneles limpios y llenos de agua.

Art. 59º.- Cuando después de un incendio regresen los bomberos con las bombas, carretones, toneles y demás útiles, examinará si los devuelven tal cual los ha entregado, y si notare alguna falta, remitirá al Jefe una nota de los que se hayan perdido, así como de las averías que hayan sufrido los demás, á fin de que dé las órdenes oportunas para completarlos y hacer la recomposiciones necesarias.

Art. 60º.- Cuando se haya hecho uso de alguna bomba, la desmontará al instante para limpiarla; y concluida esta operación, la volverá á montar dejándola arreglada y en estado de poder servir inmediatamente.

Art. 61º.- También cuidará de limpiar y preparar las mangas y tubos que hayan servido, dejándolos corrientes y colocados con el orden que les corresponda.

Art.62º.- Luego que tenga noticia de algún incendio, lo pondrá en conocimiento del avisador, par que con la mayor prontitud dé la señal correspondiente con el pito por las calles más inmediatas al parque, al objeto de que acudan al momento los bomberos que trabajen ó se encuentren en ellas. También dispondrá que se pase aviso al Jefe y á los demás subalternos de la Compañía, á cuyo objeto tendrá en una tablilla la nota de sus habitaciones.

Art. 63º.- Estando obligado á permanecer constantemente en el parque, no podrá acudir á ningún incendio, ni entrar de reten; y solo deberá asistir á los ejercicios doctrinales y á los actos del servicio en que salga la mayor parte del material.

Art. 64º.- Dicho guarda almacén, además de la habitación gratuita que se le cede, cobrará el haber diario que el Ayuntamiento le señale en remuneración del trabajo y de las obligaciones que se le imponen. Cobrará á más el jornal que corresponda á los bomberos, siempre que ocurra un incendio.

Del Sub guarda almacén ó Avisador.-

Art. 65º.- Habrá un sub guarda almacén con obligaciones de avisador, el cual deberá habitar en el mismo local donde haya el parque ó en un punto muy inmediato.

Art. 66º.- Tendrá siempre una lista de los individuos de la Compañía con expresión de las calles y casas donde habiten.

Art. 67º.- Estará obligado á avisar á los individuos de la Compañía para los ejercicios, revistas y retenes; y deberá cumplir todos los encargos referentes al servicio que le ordene el Jefe, á cuyo objeto irá todos los días á su casa para recibir las instrucciones competentes.

Art. 68º.- Al momento que tenga noticia de algún incendio pasará á avisar al Jefe y á los subalternos; y luego recorrerá las calles en que habiten los bomberos dando la correspondiente señal con el pito, para que acudan á extinguir el fuego.

Art. 69º.- Luego que haya avisado á los individuos acudirá al lugar del incendio y se pondrá á las órdenes del Jefe encargado de la extinción.

Art. 70º.- El avisador no tendrá derecho á los premios que se han señalado en los artículos 32 y 33; pero cobrará el jornal como los demás bomberos.

Art. 71º.- Dicho avisador, además de percibir el correspondiente jornal, siempre que ocurra algún incendio, cobrará el salario mensual que le señale el Ayuntamiento.

De los Físicos.-

Art. 72º.- En la Compañía habrá dos Físicos, uno primero y otro segundo, nombrados ambos por el Ayuntamiento.

Art. 73º.- El Físico primero tendrá á su cargo la custodia y conservación del botiquín de la Compañía que inspeccionará con frecuencia, al objeto de dar parte al Jefe de las reposiciones que hayan de hacerse para que esté provisto siempre de todo lo necesario.

Art. 74º.- Dicho Físico tendrá la obligación de acudir con prontitud al lugar donde ocurra algún incendio para hacer la primera curación, y prestar los oportunos auxilios á los bomberos y particulares que reciban alguna desgracia y asistirá igualmente á todos los ejercicios doctrinales en que hayan de hacerse algunas maniobras ú operaciones peligrosas, en cuyo caso el Jefe de la Compañía mandará se le pase aviso. Servirá gratuitamente la plaza de facultativo en el Monte-pio que se creará en dicha Compañía.

Art. 75º.- Seguirá visitando y cuidando con la mayor asiduidad, hasta la completa curación ó fallecimiento, á los individuos de la Compañía que hayan recibido alguna desgracia en el incendio ó en cualquier ato del servicio. Terminada que sea, presentará la cuenta de sus honorarios al Jefe para que sea satisfecha por el Excmo. Ayuntamiento.

Art. 76º.- Por cada uno de los incendios de edificio que ocurran de noche percibirá seis escudos si acudiere.

Art. 77º.- El Físico segundo sustituirá al primero en ausencias y enfermedades.

Del Profesor de gimnasia.-

Art. 78º.- Habrá un profesor de gimnasia con honores de capataz de primera clase, elegido por el Ayuntamiento á propuesta del Jefe en terna.

Art. 79º.- Dicho Profesor tendrá la obligación de acudir á los ejercicios doctrinales que le ordene el Jefe, al efecto de instruir á los bomberos en aquel ramo.

Art. 80º.- Tendrá á su cargo el gimnasio del parque y cuidará de su custodia y conservación inspeccionándolo con frecuencia, á  fin de dar parte al Jefe de la Compañía de las faltas en el material ú otros defectos que notare.

Art. 81º.- El Profesor de gimnasia está obligado, lo mismo que los individuos de la Compañía, á acudir á todos los incendios que acontezcan, sea de día ó de noche, y como dichos individuos, cobrará el jornal que le corresponda como á capataz de primera clase.

Del Ingeniero industrial.-

Art.82º.- Habrá un Ingeniero industrial con honores y categoría de segundo subalterno, nombrado por el Ayuntamiento á propuesta del Jefe en terna.

Art. 83º.- Dicho Ingeniero será el encargado de inspeccionar y reconocer las máquinas y bombas, á fin de que se hallen siempre en buen estado y dispuestas á funcionar, proponiendo al Jefe de la Compañía los reparos que según su dictamen deban hacerse.

Art. 84º.- Podrá acudir á los incendios de edificio y en este caso percibirá 6 escudos.

Artículos adicionales.-

Art. 85º.- En remuneración de los importantes servicios que prestan los bomberos, todos los individuos que forman parte de la Compañía disfrutarán de la exención de alojamientos.

Art. 86º.- Siendo absolutamente necesario que los bomberos permanezcan en la ciudad, para acudir con prontitud á prestar el debido socorro cuando estalle algún incendio, quedarán también dispensados de pasar pliegos y prestar cualquier trabajo personal.

Art. 87º.- Cuando el Excmo. Ayuntamiento tenga en  curso de ejecución alguna obra por administración, en la que haya necesidad de recibir operarios de albañilería, carpintería ó cerrajería, preferirá á los bomberos que sean oficiales de estos ramos y reúnan las condiciones necesarias para cumplir debidamente y cual exige la buena Administración municipal.

Art. 88º.- El Excmo. Ayuntamiento concederá todo el apoyo y protección al Monte-pio que los bomberos establezcan para socorrerse mutuamente en caso de enfermedad; señalando ya desde luego doscientos escudos anuales que entrarán   en la caja de dicho Monte-pio.

Art. 89º.- Para cuidar del entretenimiento y reparación ordinaria de útiles y demás del almacén, así como para gastos de oficina  de la Mayoría de la Compañía, el Excmo. Ayuntamiento satisfará al Jefe de la misma 40 escudos mensuales.

Art. 90º.- El sobrante de los haberes de las ciento veinte plazas por razón de bajas y las multas por faltas en las revistas, se destinarán á la conservación del vestuario de la Compañía y á los fondos de la caja del Monte-pio por partes iguales.

Barcelona, 6 de Febrero de 1.868

Aprobado en la sesión del día de su fecha

El Secretario Municipal

Juan Bautista Soler

Barcelona, 16 de Marzo de 1.868

Aprobado

El Gobernador Civil

Romualdo Méndez de San Julián