Creació i Reglamentació del Cos del Rondín Municipal

Excmo. Sr.

En 13 de agosto de 1.837 la Sección 2ª propuso al Excmo. Ayuntamiento la creación de un Rondín al efecto de vigilar sea de día ó de noche, en unión con los Vigilantes del ramo de carnes que se hallan ya en las Puertas, las introducciones y extracciones de toda clase de comestibles y géneros. Las bases bajo las cuales se ha formado este proyecto son las siguientes:

  1. Se creará un Rondín compuesto de un Cabo ó Gefe y de ocho Vigilantes.
  2. El Cabo ó Gefe de este Rondín será en calidad de interino, Sr. José Boix i Galí, actual Vigilante del ramo de carnes en la Puerta de Don Carlos.
  3. Este Individuo á más de los 10 reales de que disfruta se le señalaran 4 reales de aumento diarios, á mas se le adjudicará doble parte de lo que perciba cada uno de los Vigilantes en las aprehensiones que hagan.
  4. Las obligaciones de este Cabo ó Gefe se extenderán a todos los puntos en que haya de haber vigilancia, sea en las Puertas, en las murallas, fosos y demás puntos de la Ciudad.
  5. La vigilancia de Puertas será cometida á 8 Individuos como ahora: el Rondín se compondrá de un número igual.
  6. El servicio de Rondín y del de los Vigilantes de Puertas será separado enteramente uno de otro si bien bajo la dirección central del Cabo D. José Boix i Galí.
  7. A fin de observar la economía posible en todos los ramos de la dependencia de V.E. se destinaran dos Guardapaseos para formar parte del Rondín.
  8. Estos dos Individuos así como los seis que faltan para completar el número de ocho se eligiran por la Comisión oyendo al Cabo D. José Boix i Galí.
  9. Los Vigilantes de Puertas y Rondín deberán llevar chaqueta con el distintivo de las armas de la Ciudad y armamento completo de carabina, canana y sable y los Guardapaseos pistola.
  10. Todos los Individuos estipendiados por el Excmo. Ayuntamiento, esto es, Guardapaseos, Serenos, Vigilantes, Encendedores, etc., deberán estar prontos á hacer el servicio que se les reclame por el Cuerpo Municipal para cooperar si conviene á las operaciones del Rondín.
  11. No siendo uniforme el sueldo que disfrutan actualmente los Guardapaseos de fuera la Ciudad con los de dentro, puesto que estos solo tienen 6 reales y los primeros 7 se señalaran indistintamente a 7 reales cada uno.
  12. En consideración a los buenos servicios del Cabo de Guardapaseos Pablo Trías, se le señalaran 9 reales diarios.

Cuyas bases fueron aprobadas en el propio día 13 de agosto por el Excmo. Ayuntamiento, el cual acordó, además, que este proyecto se entienda en calidad de interino, que la mitad de las aprehensiones de carnes que se hagan por los Vigilantes se dé á las Casas de Beneficencia mediante valoración, y á cuenta de lo que las corresponda por sus respectivos presupuestos y que estas bases y resolución de V.E. pasen á la Contaduría para su noticia y fines oportunos.

Barcelona, 18 de agosto de 1.837